Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la litis de todos quienes sean demandantes o demandados o deban ser sometidos al proceso, debe ser tarea no sólo de las partes, sino del A quo, quien en su calidad de director del proceso, debe cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad. Sólo así, las decisiones que adopte, serán útiles en derecho a las partes y los efectos de la cosa juzgada alcanzarán a todos quienes deriven sus derechos de aquélla, tal como lo imponen el artículo 194 del Código Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de obrados, a fojas 225, se evidencia que el recurrente Gabriel Suarez
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación “anular
- Que, en el caso sub lite, el actor José Ignacio Suarez Salas, mediante demanda de
- De lo expuesto, se infiere que la demanda de Declaración Judicial de Paternidad en Sentencia,
- Corresponde aclarar que dicha integración corresponde al Juez de la causa y no puede ser
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- Por las razones expuestas, aún bajo el riesgo de demorar la resolución final del litigio,
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
