De la revisión de obrados, a fojas 225, se evidencia que el recurrente Gabriel Suarez
De la revisión de obrados, a fojas 225, se evidencia que el recurrente Gabriel Suarez Hurtado en fecha 23 de septiembre de 2009, fue notificada con el Auto de Vista Nº128/2009 cursante de fojas 223 a 224, y como consecuencia de ello, el recurrente en fecha 1 de octubre de 2009, formulo Recurso de Casación en el Fondo, es decir que el recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de obrados, a fojas 225, se evidencia que el recurrente Gabriel Suarez
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación “anular
- Que, en el caso sub lite, el actor José Ignacio Suarez Salas, mediante demanda de
- De lo expuesto, se infiere que la demanda de Declaración Judicial de Paternidad en Sentencia,
- Corresponde aclarar que dicha integración corresponde al Juez de la causa y no puede ser
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- Por las razones expuestas, aún bajo el riesgo de demorar la resolución final del litigio,
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
