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III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Se denuncia la violación del artículo 157-a) inciso 1) de la Ley de Organización Judicial (abrogada), porque se desconoce la competencia atribuida a los juzgados administrativos, quienes no tienen competencia para conocer demandas sobre incumplimiento de obligaciones por parte de una entidad descentralizada. También denuncia la violación del artículo 47 de la Ley Nº 1178, ya que esta demanda no ha sido iniciada con base a una nota de cargo girada por la unidad administrativa de la entidad pública acompañada de informe de auditoría interna y del contrato administrativo respectivo. Se denuncia igualmente la interpretación errónea del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil alegando que por la naturaleza de la controversia no corresponde el contencioso administrativo porque no existe la instancia para reclamar sobre la resolución de este contrato, que en el derecho administrativo no existen normas que regulen la resolución, rescisión unilateral, interpretación de contratos, daños y perjuicios, etc. También denuncia la violación del artículo 48 de la Ley Nº 1178, en razón a que se trata de una demanda contra el Estado y no del Estado contra su persona, por lo que corresponde al Juez de Partido en lo Civil y no al Juez administrativo
- II. CONSIDERANDO
- 3
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista y que se declare la competencia
- El Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 405 de 1 de noviembre
- Al respecto el artículo 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala
- En ese sentido el artículo 32 del D
- Los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito
- La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
- En ese sentido el artículo 117 –I) de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
- Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios
- Se deja establecido, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a
- En el caso en examen en la demanda se pretende el resarcimiento por trabajos realizados
- En mérito de las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
