Auto Supremo AS/0340/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2014

Fecha: 15-Ago-2014

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III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Se denuncia la violación del artículo 157-a) inciso 1) de la Ley de Organización Judicial (abrogada), porque se desconoce la competencia atribuida a los juzgados administrativos, quienes no tienen competencia para conocer demandas sobre incumplimiento de obligaciones por parte de una entidad descentralizada. También denuncia la violación del artículo 47 de la Ley Nº 1178, ya que  esta demanda no ha sido iniciada con base a una nota de cargo girada por la unidad administrativa de la entidad pública acompañada de informe de auditoría interna y del contrato administrativo respectivo. Se denuncia igualmente la interpretación errónea del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil alegando que por la naturaleza de la controversia no corresponde el contencioso administrativo porque no existe la instancia para reclamar sobre la resolución de este contrato, que en el derecho administrativo no existen normas que regulen la resolución, rescisión unilateral, interpretación de contratos, daños y perjuicios, etc. También denuncia la violación del artículo 48 de la Ley Nº 1178, en razón a que se trata de una demanda contra el Estado y no del Estado contra su persona, por lo que corresponde al Juez de Partido en lo Civil y no al Juez administrativo