Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
IV. POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículos 41 y 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 271 - 2), y 273 del Adjetivo Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante de fojas 381 a 385, interpuesto por Helder Rubén Bustillos Durán, con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.500 que mandará a pagar el señor Juez a quo
- II. CONSIDERANDO
- 3
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista y que se declare la competencia
- El Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 405 de 1 de noviembre
- Al respecto el artículo 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala
- En ese sentido el artículo 32 del D
- Los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito
- La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
- En ese sentido el artículo 117 –I) de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
- Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios
- Se deja establecido, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a
- En el caso en examen en la demanda se pretende el resarcimiento por trabajos realizados
- En mérito de las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
