En el caso en examen en la demanda se pretende el resarcimiento por trabajos realizados
En el caso en examen en la demanda se pretende el resarcimiento por trabajos realizados y falta de ganancia por rescisión unilateral de un contrato administrativo de consultoría en línea como Coordinador en Monitoreo y Evaluación de Apoyo a la Unidad ejecutora del Programa de la Cuenta del Desafío del Milenio a la Formulación y Preparación de la propuesta del país a la Corporación del Desarrollo del Milenio, suscrito con la Unidad Ejecutora del programa del desafío del Milenio, dependiente del Ministerio de Planificación del desarrollo; es decir se trata de un contrato administrativo de prestación de Servicio, cuyas emergencias, como es el caso de un eventual resarcimiento de daños y perjuicios a causa de la rescisión unilateral del mismo, no es competencia de la jurisdicción civil sino de la jurisdicción administrativa por vía del proceso contencioso, tal como se explicita precedentemente. En nada le afecta a la competencia el hecho de que no se consigne en el contrato la jurisdicción aplicable para la resolución de los conflictos emergentes de la ejecución del contrato, pues la competencia por razón de materia es de orden público, y por lo mismo no es disponible por los justiciables. Consiguientemente no es verdad que los jueces de instancia hayan violado e interpretado erróneamente las normas legales que se denuncian ni que hubieran incurrido en error de valoración de la prueba, razón por la cual el recurso deviene en infundado
- II. CONSIDERANDO
- 3
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista y que se declare la competencia
- El Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 405 de 1 de noviembre
- Al respecto el artículo 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala
- En ese sentido el artículo 32 del D
- Los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito
- La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
- En ese sentido el artículo 117 –I) de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
- Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios
- Se deja establecido, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a
- En el caso en examen en la demanda se pretende el resarcimiento por trabajos realizados
- En mérito de las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
