La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la Carta Fundamental, establecía en su artículo 116-III que la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contenciosa administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado correspondía a la Corte Suprema y a los tribunales respectivos
- II. CONSIDERANDO
- 3
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista y que se declare la competencia
- El Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 405 de 1 de noviembre
- Al respecto el artículo 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala
- En ese sentido el artículo 32 del D
- Los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito
- La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
- En ese sentido el artículo 117 –I) de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
- Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios
- Se deja establecido, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a
- En el caso en examen en la demanda se pretende el resarcimiento por trabajos realizados
- En mérito de las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
