II. CONSIDERANDO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 340
Sucre: 15 de agosto de 2014
Expediente: LP-70-09-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Helder Rubén Bustillos Durán, cursante de fojas 381 a 385, contra el Auto de Vista Nº 504 de 17 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento, seguido por el recurrente en contra de la Unidad Ejecutora del Programa de la Cuenta del desafío del Milenio, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, representada por Ramiro Foronda Aliaga, en su calidad de Coordinador a.i., los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante auto de fojas 357 y vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Decimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró probada la excepción (de incompetencia) de fojas 337, con costas.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 504 de 17 de diciembre de 2008, cursante de fojas 375 y vuelta, se confirmó el auto apelado, con costas y por auto de fojas 378, se declaró no ha lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda.
Contra el referido Auto de Vista y su complementario, por memorial cursante de fojas 381 a 385, Helder Rubén Bustillos Durán, interpuso recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación
Auto Supremo: Nº 340
Sucre: 15 de agosto de 2014
Expediente: LP-70-09-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Helder Rubén Bustillos Durán, cursante de fojas 381 a 385, contra el Auto de Vista Nº 504 de 17 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento, seguido por el recurrente en contra de la Unidad Ejecutora del Programa de la Cuenta del desafío del Milenio, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, representada por Ramiro Foronda Aliaga, en su calidad de Coordinador a.i., los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante auto de fojas 357 y vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Decimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró probada la excepción (de incompetencia) de fojas 337, con costas.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 504 de 17 de diciembre de 2008, cursante de fojas 375 y vuelta, se confirmó el auto apelado, con costas y por auto de fojas 378, se declaró no ha lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda.
Contra el referido Auto de Vista y su complementario, por memorial cursante de fojas 381 a 385, Helder Rubén Bustillos Durán, interpuso recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación
- II. CONSIDERANDO
- 3
- Finalmente pide que se case el Auto de Vista y que se declare la competencia
- El Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 405 de 1 de noviembre
- Al respecto el artículo 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala
- En ese sentido el artículo 32 del D
- Los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito
- La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
- En ese sentido el artículo 117 –I) de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
- Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios
- Se deja establecido, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a
- En el caso en examen en la demanda se pretende el resarcimiento por trabajos realizados
- En mérito de las consideraciones precedentes, corresponde resolver en la forma prevista por los artículos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
