De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación del Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia 02/2014 de 31 de enero (fs. 223 a 228), por la cual se declaró a los imputados Franklin Plegamar Montenegro Pérez y Armando Añez Arza, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena privativa de libertad de diez años, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; en relación a Remberto Argandoña de la Barra, se lo declaró absuelto de pena y culpa del referido ilícito
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los condenados presentaron recursos de apelación restringida (fs
- c) Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista el 8 de julio
- Del memorial que cursa de fs. 80 a 81, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el Ministerio Público ahora recurrente, cumplió con
- Extractado como ha sido el contenido del recurso de casación interpuesto por el representante del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
