Del memorial que cursa de fs. 80 a 81, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 80 a 81, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que, la autoría del delito de Tráfico de Sustancias Controladas fue demostrada por el Ministerio Público, tanto la teoría fáctica como jurídica, comprobándose la misma, en base al informe de la Policía por el cual se solicitó el allanamiento del inmueble en el que fue aprehendido el imputado Franklin Montenegro Pérez, encontrándose en dicho lugar marihuana, varios revólveres y documentos personales de Armando Añez Arza, con quien habría cohabitado, al igual que con Remberto Argandoña De la Barra; infiriendo que tenían planificado delinquir haciéndose pasar por Policías de UMOPAR. Asimismo hace hincapié en que Armando Añez y Remberto Argandoña dieron nombres falsos; empero, al ser estos imputados plenamente identificados, se estableció su conducta antijurídica y ser autores de la comisión del ilícito acusado
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los condenados presentaron recursos de apelación restringida (fs
- c) Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista el 8 de julio
- Del memorial que cursa de fs. 80 a 81, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el Ministerio Público ahora recurrente, cumplió con
- Extractado como ha sido el contenido del recurso de casación interpuesto por el representante del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
