La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Finalmente, conforme los fundamentos precedentes, este Tribunal considera como graves las falencias del recurso de casación, razón por la cual ve pertinente remitir antecedentes a la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia, a los efectos legales que correspondan.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 80 a 81, formulado por el representante del Ministerio Público; asimismo, por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de las piezas pertinentes a la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los condenados presentaron recursos de apelación restringida (fs
- c) Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista el 8 de julio
- Del memorial que cursa de fs. 80 a 81, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el Ministerio Público ahora recurrente, cumplió con
- Extractado como ha sido el contenido del recurso de casación interpuesto por el representante del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
