Extractado como ha sido el contenido del recurso de casación interpuesto por el representante del
Extractado como ha sido el contenido del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público (acápite II del presente Auto), en el que se alega, sobre la conducta de los imputados, que se enmarcó en el ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, demostrándose así la teoría fáctica y jurídica planteada en su acusación; empero, este Tribunal advierte que, en el pretendido recurso, no existe mención alguna a los fundamentos consignados en el Auto de Vista meramente impugnado, menos aún se cuestiona sus argumentos; y, como lógica consecuencia, se evidencia también absoluta carencia de expresión de agravios que hubiera ocasionado el Tribunal de alzada al Ministerio Público y que resulten contrarios a precedentes, que, dicho sea de paso, tampoco fueron invocados, grosera falencia en la técnica recursiva del recurrente que, impide a este Tribunal realizar el examen de contradicción, precisamente entre el Auto de Vista recurrido y los Autos Supremos citados, conforme previene el segundo párrafo del art. 416 del CPP, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, habida cuenta del manifiesto incumplimiento de los requisitos exigidos por ley
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los condenados presentaron recursos de apelación restringida (fs
- c) Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista el 8 de julio
- Del memorial que cursa de fs. 80 a 81, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el Ministerio Público ahora recurrente, cumplió con
- Extractado como ha sido el contenido del recurso de casación interpuesto por el representante del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
