Asimismo del análisis del segundo motivo, por el cual el recurrente acusa que el Auto
Del análisis del primer motivo, referido a que la duda generada en el Tribunal de Sentencia sobre los hechos fácticos imputados al recurrente, dio lugar a la declaratoria de absolución en su favor, no siendo evidente que se haya incurrido en defectuosa valoración de la prueba como afirmó el Tribunal de azada; se establece que el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar, como precedente contrario al Auto de Vista impugnado, el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, explicando que el Auto de Vista resulta contradictorio, por cuanto los Vocales no tomaron en cuenta el análisis integral que se hizo en la Sentencia con relación a la duda generada por la prueba insuficiente, en tal virtud, conforme prevé el Auto Supremo citado, en este caso no se puede fundar una condena en aplicación del principio de duda razonable. En consecuencia, al haberse cumplido con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, este motivo deviene en admisible.
Asimismo del análisis del segundo motivo, por el cual el recurrente acusa que el Auto de Vista es ultra petita por no circunscribirse a los puntos apelados por el Ministerio Público; se constata que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno al Auto de Vista recurrido, incumpliendo así los requisitos formales de admisión
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el coimputado y recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de
- Del memorial que cursa de fs. 185 a 188, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i
- ii
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Asimismo del análisis del segundo motivo, por el cual el recurrente acusa que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
