El art
2) Por otro lado acusa que el Auto de Vista resulta ultra petita, ya que en él se asevera que el Tribunal de Sentencia no habría valorado la prueba MP-D5; sin considerar que este aspecto no fue reclamado por el Ministerio Público en su apelación restringida; consecuentemente, al no haberse circunscrito a los puntos apelados, los Vocales sobrepasaron sus facultades, vulnerando el debido proceso en su componente: “derecho a una resolución justa” (sic).
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el coimputado y recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de
- Del memorial que cursa de fs. 185 a 188, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i
- ii
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Asimismo del análisis del segundo motivo, por el cual el recurrente acusa que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
