Auto Supremo AS/0414/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2014

Fecha: 22-Ago-2014

El art


2) Por otro lado acusa que el Auto de Vista resulta ultra petita, ya que en él se asevera que el Tribunal de Sentencia no habría valorado la prueba MP-D5; sin considerar que este aspecto no fue reclamado por el Ministerio Público en su apelación restringida; consecuentemente, al no haberse circunscrito a los puntos apelados, los Vocales sobrepasaron sus facultades, vulnerando el debido proceso en su componente: “derecho a una resolución justa” (sic).

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)