Regístrese, hágase saber y cúmplase
No obstante lo señalado, habiéndose denunciado la vulneración de derechos fundamentales, corresponde verificar el cumplimiento o no de los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal; en tal sentido, de la revisión del contenido del agravio planteado, se constata que el recurrente identificó correctamente el hecho motivador de su reclamo (que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los puntos apelados), identificando además el derecho constitucional vulnerado (debido proceso), así como la restricción del derecho referido, consistiendo el resultado dañoso, a decir del imputado, en la emisión de un Auto de Vista ultra petita y la consiguiente restricción de su “derecho a una resolución justa”. En consecuencia, cumplidos como fueron los requisitos para el análisis de fondo en esta vía, se determina aperturar la competencia de este Tribunal en forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 185 a 188, interpuesto por Henrry Canaviri Juaniquina; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el coimputado y recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de
- Del memorial que cursa de fs. 185 a 188, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i
- ii
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Asimismo del análisis del segundo motivo, por el cual el recurrente acusa que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
