Del memorial que cursa de fs. 185 a 188, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 185 a 188, se extraen los siguientes motivos:
1) El imputado arguye en su primera denuncia, que la Sentencia absolutoria se basó en la duda que se generó en los miembros del Tribunal de grado sobre su participación en el hecho acusado, no siendo evidente que se haya incurrido en defectuosa valoración de la prueba como asevera el Tribunal de alzada, ya que en relación a los rasguños a los que hace referencia el Auto de Vista, el Tribunal de Sentencia fundamentó que la sola existencia de dichas lesiones no lo vincula con la muerte de la víctima, no habiéndose comprobado que hayan sido provocadas por ésta, más al contrario se demostró que la sangre encontrada en su prenda le pertenecía. Refiere también que, otro de los aspectos que generó duda en el Tribunal de Sentencia, fue la declaración del único testigo presencial del hecho, quien declaró que fueron otras las personas que participaron en él; concluyendo que al no haberse demostrado la participación de los acusados, el Tribunal de juicio actuó conforme al principio de duda razonable, a cuyo efecto invoca, como precedente contradictorio al Auto de Vista impugnado, el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, que estaría referido a la aplicación del principio in dubio pro reo, ante la existencia de duda razonable por insuficiencia de prueba
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el coimputado y recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de
- Del memorial que cursa de fs. 185 a 188, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i
- ii
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Asimismo del análisis del segundo motivo, por el cual el recurrente acusa que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
