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2.- Que, las Jueces de instancia han violado y apreciado erróneamente las normas referidas así como los arts. 119-I y 109 II de la Constitución Política del Estado, esto cuando no se ha considerado la confesión a que ha sido deferida la demandada, olvidando por completo referirse a la infidelidad confesa de la demandada y que por la mala valoración realizada, es víctima de la injusticia porque no es fácil sobreponerse a la infidelidad, ahora está obligado a abandonar su domicilio y vivienda ya que las autoridades judiciales sin ningún fundamento, están socapando la conducta de la demandada disponiendo que retorne al hogar conyugal, premiando la conducta, sino adulterina, desamorada para una madre que abandona a sus hijos más de un año, confeso este extremos por la demandada ya que no probó que se fue por miedo sino que se fue de luna de miel en compañía de su amante, mientras que para él y sus hijos lleno de dificultades y sacrificios, vulnerando el principio de seguridad jurídica contemplado en el art. 178 de la Constitución Política de Estado al fallar solo en base a indicios y no a pruebas objetivas
- Partes: Cornelio Cipriano Urquizu Castro. c/ Carmen Flores Paracta
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación que fue resuelto
- Contra esa Resolución de segunda instancia, Cornelio Cipriano Urquizu Castro, interpone el recurso de casación
- Del recurso de casación planteado de manera general, se deducen los siguientes puntos
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- Concluye su recurso pidiendo que se case en el fondo y se declare probada la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
