POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 156 a 159 y vta., de obrados, interpuesto por Cornelio Cipriano Urquizu Castro, contra el Auto de Vista Nº 56/2014 de 18 de enero de 2014. Con costas
- Partes: Cornelio Cipriano Urquizu Castro. c/ Carmen Flores Paracta
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación que fue resuelto
- Contra esa Resolución de segunda instancia, Cornelio Cipriano Urquizu Castro, interpone el recurso de casación
- Del recurso de casación planteado de manera general, se deducen los siguientes puntos
- 2
- Concluye su recurso pidiendo que se case en el fondo y se declare probada la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
