ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 159 y vta., de obrados, interpuesto por Cornelio Cipriano Urquizu Calderón, contra el Auto de Vista Nº 56/2014 de fs. 149 a 151 y vta., de fecha 18 de marzo de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por el recurrente contra Carmen Flores Paracta, el Auto de concesión de fs.172, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, el 02 de octubre de 2013, pronunció la Sentencia Nº 118/2013, cursante de fojas 105 a 108 de obrados, por la cual declaró Improbada la demanda principal por la causal dispuesta en el art. 130 inc. 1) del Código de Familia y PROBADA la demanda reconvencional por la causal establecida en el art. 130 num. 4) de la misma norma familiar e Improbada la excepción perentoria de inexistencia de derecho en la reconventora para instar acción por las causales invocadas, declarando en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a Carmen Flores Paracta y Cornelio Cipriano Urquizu Calderón; otorgando la guarda de la hija menor a favor de la madre y autorizando que la madre se constituya en el inmueble de propiedad de ambos cónyuges y estableciendo una asistencia familiar con cargo al padre y en favor de la menor, de Bs. 500.- mensuales apagar a partir de que la madre retorne al cuidado y atención de su familia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 159 y vta., de obrados, interpuesto por Cornelio Cipriano Urquizu Calderón, contra el Auto de Vista Nº 56/2014 de fs. 149 a 151 y vta., de fecha 18 de marzo de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por el recurrente contra Carmen Flores Paracta, el Auto de concesión de fs.172, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, el 02 de octubre de 2013, pronunció la Sentencia Nº 118/2013, cursante de fojas 105 a 108 de obrados, por la cual declaró Improbada la demanda principal por la causal dispuesta en el art. 130 inc. 1) del Código de Familia y PROBADA la demanda reconvencional por la causal establecida en el art. 130 num. 4) de la misma norma familiar e Improbada la excepción perentoria de inexistencia de derecho en la reconventora para instar acción por las causales invocadas, declarando en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a Carmen Flores Paracta y Cornelio Cipriano Urquizu Calderón; otorgando la guarda de la hija menor a favor de la madre y autorizando que la madre se constituya en el inmueble de propiedad de ambos cónyuges y estableciendo una asistencia familiar con cargo al padre y en favor de la menor, de Bs. 500.- mensuales apagar a partir de que la madre retorne al cuidado y atención de su familia
- Partes: Cornelio Cipriano Urquizu Castro. c/ Carmen Flores Paracta
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación que fue resuelto
- Contra esa Resolución de segunda instancia, Cornelio Cipriano Urquizu Castro, interpone el recurso de casación
- Del recurso de casación planteado de manera general, se deducen los siguientes puntos
- 2
- Concluye su recurso pidiendo que se case en el fondo y se declare probada la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
