ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL
Auto Supremo:465/2014
Sucre:27 de agosto 2014 Expediente: CB-52-14-S
Partes:Honorato Zambrana Ampuero. en representación de MaríaVía de
Zambranac/Betty Vía Olañeta, VíctorVía Olañeta y Rosario Vía Olañeta
Proceso: División y Partición.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso decasación en el fondo y nulidad en la formainterpuesto por Honorato Zambrana Ampuero de fs. 274a 275., impugnando el Auto de Vista de fecha 28de febrero de 2014, pronunciado por la Sala CivilSegundadel Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de división y partición de inmueble, seguido por el recurrente contra Betty, Víctor y Rosario Vía Olañeta, la concesión de fs. 279, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juzgado De Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba, emitió Sentencia Nº 051/2013 en fecha 28de octubre 2013 cursante de fojas 245 a 247 vta., declarando Probada la demanda de división y partición de bien inmueble, Improbada la demanda reconvencional, al igual que las excepciones perentorias de falsedad, improcedencia, falta de acción y derecho, ilegalidad de la demanda. Disponiendo que previa inscripción o registro de las declaraciones de herederos de todos los herederos, en ejecución de Sentencia, y no admitiendo cómoda división el inmueble, conforme l a lo previsto por el art. 676 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, ordenó que se proceda al remate del inmueble objeto de la litis
Auto Supremo:465/2014
Sucre:27 de agosto 2014 Expediente: CB-52-14-S
Partes:Honorato Zambrana Ampuero. en representación de MaríaVía de
Zambranac/Betty Vía Olañeta, VíctorVía Olañeta y Rosario Vía Olañeta
Proceso: División y Partición.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso decasación en el fondo y nulidad en la formainterpuesto por Honorato Zambrana Ampuero de fs. 274a 275., impugnando el Auto de Vista de fecha 28de febrero de 2014, pronunciado por la Sala CivilSegundadel Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de división y partición de inmueble, seguido por el recurrente contra Betty, Víctor y Rosario Vía Olañeta, la concesión de fs. 279, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juzgado De Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba, emitió Sentencia Nº 051/2013 en fecha 28de octubre 2013 cursante de fojas 245 a 247 vta., declarando Probada la demanda de división y partición de bien inmueble, Improbada la demanda reconvencional, al igual que las excepciones perentorias de falsedad, improcedencia, falta de acción y derecho, ilegalidad de la demanda. Disponiendo que previa inscripción o registro de las declaraciones de herederos de todos los herederos, en ejecución de Sentencia, y no admitiendo cómoda división el inmueble, conforme l a lo previsto por el art. 676 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, ordenó que se proceda al remate del inmueble objeto de la litis
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma acusa que el Tribunal Ad quem de anular obrados mediante la resolución
- Habiendo determinado el Tribunal de alzada que la Sentencia dictada por el A quo resulta
- En ese marco, debemos considerar que el Juez como primer sujeto procesal es el encargado
- Bajo dicha esfera doctrinaria, corresponde precisar que toda Resolución judicial debe guardar la debida congruencia,
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Al respecto y aplicable al caso de Autos, corresponde señalar que la incongruencia positiva adopta
- En ese sentido, se debe tomar en cuenta que en la litis la pretensión principal
- La determinación cuestionada, hace viable y eficaz la división y partición demandada que al ser
- Por lo cual, concluiremos indicando que la anulación dispuesta por el Tribunal Ad quem no
- Por dicho motivo, corresponde emitir Resolución en sujeción a lo determinado por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
