Habiendo determinado el Tribunal de alzada que la Sentencia dictada por el A quo resulta
Con dicho argumento, termina peticionando que se Anule El Auto de Vista y se declare valido y eficaz la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiendo determinado el Tribunal de alzada que la Sentencia dictada por el A quo resulta ser ultra petita, la presente resolución se circunscribirá a analizar dicho aspecto, en ese sentido debemos considerar:
Desde la puesta en vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado, los servidores de justicia, estamos regidos a un nuevo modelo de justicia que se aplica desde y conforme a la Constitución, donde el Juez se constituye en un verdadero garante de los derechos fundamentales de todos los miembros de este Estado, al ser así resulta muy importante tener presente y conocer los aspectos doctrinales del derecho, no es suficiente conocer el derecho, sino, primordialmente aplicarlo correctamenteen beneficio de las partes que confían en la administración de justicia y que sólo buscan una tutela judicial efectiva a sus pretensiones
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma acusa que el Tribunal Ad quem de anular obrados mediante la resolución
- Habiendo determinado el Tribunal de alzada que la Sentencia dictada por el A quo resulta
- En ese marco, debemos considerar que el Juez como primer sujeto procesal es el encargado
- Bajo dicha esfera doctrinaria, corresponde precisar que toda Resolución judicial debe guardar la debida congruencia,
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Al respecto y aplicable al caso de Autos, corresponde señalar que la incongruencia positiva adopta
- En ese sentido, se debe tomar en cuenta que en la litis la pretensión principal
- La determinación cuestionada, hace viable y eficaz la división y partición demandada que al ser
- Por lo cual, concluiremos indicando que la anulación dispuesta por el Tribunal Ad quem no
- Por dicho motivo, corresponde emitir Resolución en sujeción a lo determinado por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
