En ese marco, debemos considerar que el Juez como primer sujeto procesal es el encargado
En ese marco, debemos considerar que el Juez como primer sujeto procesal es el encargado de velar por la aplicación correcta de las leyes, aplicando en sus resoluciones judicialesprincipios rectores del derecho, como el principio de congruencia, entendida ésta, según el doctrinario Jorge. W. Peyrano en su libro el Proceso Civil Principios y Fundamentos como: “…la exigencia de que medie identidad entre la materia, partes y hechos de una litis incidental o sustantiva y lo resuelto por la decisión jurisdiccional que la dirima.”. Así también teniendo en cuenta lo establecido por Hernando Devis Echandíaen su obra Teoría General del Proceso, la congruencia es entendida como: “…el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (…), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones…”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma acusa que el Tribunal Ad quem de anular obrados mediante la resolución
- Habiendo determinado el Tribunal de alzada que la Sentencia dictada por el A quo resulta
- En ese marco, debemos considerar que el Juez como primer sujeto procesal es el encargado
- Bajo dicha esfera doctrinaria, corresponde precisar que toda Resolución judicial debe guardar la debida congruencia,
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Al respecto y aplicable al caso de Autos, corresponde señalar que la incongruencia positiva adopta
- En ese sentido, se debe tomar en cuenta que en la litis la pretensión principal
- La determinación cuestionada, hace viable y eficaz la división y partición demandada que al ser
- Por lo cual, concluiremos indicando que la anulación dispuesta por el Tribunal Ad quem no
- Por dicho motivo, corresponde emitir Resolución en sujeción a lo determinado por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
