Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
Ante mí Fdo. Dra. Patricia Ríos Tito
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- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma acusa que el Tribunal Ad quem de anular obrados mediante la resolución
- Habiendo determinado el Tribunal de alzada que la Sentencia dictada por el A quo resulta
- En ese marco, debemos considerar que el Juez como primer sujeto procesal es el encargado
- Bajo dicha esfera doctrinaria, corresponde precisar que toda Resolución judicial debe guardar la debida congruencia,
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Al respecto y aplicable al caso de Autos, corresponde señalar que la incongruencia positiva adopta
- En ese sentido, se debe tomar en cuenta que en la litis la pretensión principal
- La determinación cuestionada, hace viable y eficaz la división y partición demandada que al ser
- Por lo cual, concluiremos indicando que la anulación dispuesta por el Tribunal Ad quem no
- Por dicho motivo, corresponde emitir Resolución en sujeción a lo determinado por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
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