La determinación cuestionada, hace viable y eficaz la división y partición demandada que al ser
La determinación, dispuesta en el punto 4 de la indica sentencia, referente a que las partes previamente registren su derecho hereditario, no constituye una decisión extra o ultra petita, como erradamente se argumenta en la Resolución de Alzada, dicha determinación, lo único que hace es darle practicidad a la decisión asumida por el A quo en sentencia, la autoridad de primera instancia se asegura que el remate dispuesto como consecuencia de la División y Partición pretendida, tenga la eficacia necesaria para el cumplimiento de lo determinado, argumentación que de ninguna manera constituye una decisión ultra petita del A quo.
La determinación cuestionada, hace viable y eficaz la división y partición demandada que al ser materialmente imposible la división del bien inmueble, lo correcto es la procedencia del remate y para que éste tenga su efecto legal correspondiente, el bien inmueble objeto de la litis tiene que estar registrado a nombre de los herederos como correctamente lo determinó el Juez A quo en sentencia. Por dicho motivo, el Juez A quo, no otorga más de lo pedido (ultra petita), tampoco otorga algo diferente o distinto a lo pedido, (extra petita), sólo aplica correctamente el principio de eficacia normado en el art. 30 de la Ley del órgano Judicial
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma acusa que el Tribunal Ad quem de anular obrados mediante la resolución
- Habiendo determinado el Tribunal de alzada que la Sentencia dictada por el A quo resulta
- En ese marco, debemos considerar que el Juez como primer sujeto procesal es el encargado
- Bajo dicha esfera doctrinaria, corresponde precisar que toda Resolución judicial debe guardar la debida congruencia,
- Si la Resolución judicial no se enmarca en esas dos reglas, nos encontramos frente a
- Al respecto y aplicable al caso de Autos, corresponde señalar que la incongruencia positiva adopta
- En ese sentido, se debe tomar en cuenta que en la litis la pretensión principal
- La determinación cuestionada, hace viable y eficaz la división y partición demandada que al ser
- Por lo cual, concluiremos indicando que la anulación dispuesta por el Tribunal Ad quem no
- Por dicho motivo, corresponde emitir Resolución en sujeción a lo determinado por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
