Auto Supremo AS/0465/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2014

Fecha: 27-Ago-2014

La determinación cuestionada, hace viable y eficaz la división y partición demandada que al ser


La determinación, dispuesta en el punto 4 de la indica sentencia, referente a que las partes previamente registren su derecho hereditario, no constituye una decisión extra o ultra petita, como erradamente se argumenta en la Resolución de Alzada, dicha determinación, lo único que hace es darle practicidad a la decisión asumida por el A quo en sentencia, la autoridad de primera instancia se asegura que el remate dispuesto como consecuencia de la  División y Partición pretendida, tenga la eficacia necesaria para el cumplimiento de lo determinado, argumentación que de ninguna manera constituye una decisión ultra petita del A quo.

La determinación cuestionada, hace viable y eficaz la división y partición demandada que al ser materialmente imposible la división del bien inmueble, lo correcto es la procedencia del remate y para que éste tenga su efecto legal correspondiente, el bien inmueble objeto de la litis tiene que estar registrado a nombre de los herederos como correctamente lo determinó el Juez A quo en sentencia. Por dicho motivo, el Juez A quo, no otorga más de lo pedido (ultra petita), tampoco otorga algo diferente o distinto  a lo pedido, (extra petita), sólo aplica correctamente el principio de eficacia normado en el art. 30 de la Ley del órgano Judicial