Auto Supremo AS/0009/2014-COMP
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2014-COMP

Fecha: 08-Sep-2014

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA

Auto Supremo Nº 09/2014-Compulsas.
Sucre, 8 de septiembre de 2014.
Expediente: SSA.II-CBBA.361/2014.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Elmer Céspedes Vargas, cursante de fs. 19 a 20, dentro del proceso de cobro de beneficios sociales, seguido por el compulsante contra la Empresa Green Metals Comercialización y Minería S.R.L., los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y;
CONSIDERANDO I: Que, Elmer Céspedes Vargas por memorial cursante de fs. 19 a 20 del legajo adjunto, formaliza recurso de compulsa contra el Auto de fecha 20 de junio de 2014 (fs. 13), por el que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 232/2013 de 12 de noviembre de 2013 y lo declaró ejecutoriado, argumentando que el plazo hubiera fenecido el 28 de mayo del año 2014.
Expresa que conforme el art. 283 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), el recurso de compulsa procede ante la negativa indebida del recurso de casación, que en el presente caso, señala que presentó recurso de nulidad el día 29 de mayo de 2014, luego de ser notificado en fecha 20 de mayo del 2014 (fs. 2), con el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2013; sin embargo, se desestimó la concesión del mismo; inobservando por completo lo establecido por la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil y las Circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, que establecen días laborales hábiles de lunes a viernes, al considerar que los días sábados, domingos y feriados no corren los plazos. Que el rechazo de conceder la casación, vulnera el ordenamiento legal y le generó indefensión, por lo que con la facultad conferida por el art. 288 del CPC, anunció en tiempo hábil la presentación de la compulsa, que evidentemente fue formalizado por memorial que precede, por el que solicita se imprima el respectivo trámite y radicado que sean los antecedentes en observancia del art. 286 del CPC, se declare legal la compulsa interpuesta.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de antecedentes que cursan en el expediente, y teniendo en cuenta que el recurso de compulsa, procede cuando el tribunal de segunda instancia, niega indebidamente la concesión del recurso de casación, conforme previene el art. 283 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil; en el caso sub lite, el tribunal de apelación por Auto de 20 de junio de 2014 (fs. 13), rechazó el recurso de casación interpuesto por el ahora compulsante; por consiguiente corresponde establecer si este rechazo tiene o no sustento legal.
Que, promulgado el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 el 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Transitoria Segunda, estableció la vigencia anticipada del sistema del cómputo de plazos procesales, entre ellos los medios de impugnación, previsto en los artículos 89 al 95, correspondiendo, realizar el análisis de la problemática presentada a la luz de dichas disposiciones, específicamente del art. 90.I y II, que disponen:
“I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.
II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”, disposición que se encuentra en concordancia con lo establecido en el art. 124 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, que señala como días hábiles de la semana para labores judiciales, de lunes a viernes.
En ese sentido, si bien de acuerdo a lo previsto por el art. 210 el Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 257 del CPC, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia; revisados los antecedentes del caso, se advierte la inobservancia de los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales que se encuentran con vigencia anticipada.
En la especie, de la revisión de obrados se colige que, notificado el demandante con el Auto de Vista Nº 232 de 12 de noviembre de 2013 (fs. 1), el día martes 20 de mayo de 2014, a horas 17:10 (fs. 2), formuló recurso de casación el día jueves 29 de mayo de 2014, a horas. 16:22, es decir dentro el plazo establecido por el art. 90.II del nuevo Código Procesal Civil, toda vez que el cómputo de los 8 días otorgados para interponer recurso de casación a objeto de impugnar el auto de vista, se empezó a contar desde el día miércoles 21 de mayo, hasta el último momento hábil del horario de trabajo del día viernes 30 de mayo de 2014, tomando en cuenta solo los días hábiles, descontando los días sábado 24 y domingo 25 del mismo mes por ser días inhábiles; por consiguiente al haberse presentado el recurso de casación o nulidad en fecha 29 de mayo de 2014, como acredita el timbre electrónico de fs. 6 del testimonio, el recurso fue interpuesto dentro de los ocho días hábiles, por lo que correspondía al tribunal de apelación admitir la casación presentada contra el Auto de Vista Nº 232/2013 de 12 de noviembre de 2013 y tramitarla conforme a ley.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4 de la Ley de Órgano Judicial, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 19 a 20; sin responsabilidad por ser excusable.
En cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 291 y 294 del Código de Procedimiento Civil, líbrese la correspondiente provisión compulsoria, disponiendo la inmediata devolución del expediente al inferior para que éste conceda en el día el recurso de casación en cumplimiento al art. 286 de la citada norma adjetiva civil.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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