CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de antecedentes que cursan en el expediente, y
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de antecedentes que cursan en el expediente, y teniendo en cuenta que el recurso de compulsa, procede cuando el tribunal de segunda instancia, niega indebidamente la concesión del recurso de casación, conforme previene el art. 283 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil; en el caso sub lite, el tribunal de apelación por Auto de 20 de junio de 2014 (fs. 13), rechazó el recurso de casación interpuesto por el ahora compulsante; por consiguiente corresponde establecer si este rechazo tiene o no sustento legal
- Auto Supremo Nº 09/2014-Compulsas
- Sucre, 8 de septiembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.361/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, Elmer Céspedes Vargas por memorial cursante de fs
- Expresa que conforme el art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de antecedentes que cursan en el expediente, y
- “I
- En ese sentido, si bien de acuerdo a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
