Expresa que conforme el art
Expresa que conforme el art. 283 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), el recurso de compulsa procede ante la negativa indebida del recurso de casación, que en el presente caso, señala que presentó recurso de nulidad el día 29 de mayo de 2014, luego de ser notificado en fecha 20 de mayo del 2014 (fs. 2), con el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2013; sin embargo, se desestimó la concesión del mismo; inobservando por completo lo establecido por la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil y las Circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, que establecen días laborales hábiles de lunes a viernes, al considerar que los días sábados, domingos y feriados no corren los plazos. Que el rechazo de conceder la casación, vulnera el ordenamiento legal y le generó indefensión, por lo que con la facultad conferida por el art. 288 del CPC, anunció en tiempo hábil la presentación de la compulsa, que evidentemente fue formalizado por memorial que precede, por el que solicita se imprima el respectivo trámite y radicado que sean los antecedentes en observancia del art. 286 del CPC, se declare legal la compulsa interpuesta
- Auto Supremo Nº 09/2014-Compulsas
- Sucre, 8 de septiembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.361/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, Elmer Céspedes Vargas por memorial cursante de fs
- Expresa que conforme el art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de antecedentes que cursan en el expediente, y
- “I
- En ese sentido, si bien de acuerdo a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
