“I
Que, promulgado el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 el 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Transitoria Segunda, estableció la vigencia anticipada del sistema del cómputo de plazos procesales, entre ellos los medios de impugnación, previsto en los artículos 89 al 95, correspondiendo, realizar el análisis de la problemática presentada a la luz de dichas disposiciones, específicamente del art. 90.I y II, que disponen:
“I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación
“I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación
- Auto Supremo Nº 09/2014-Compulsas
- Sucre, 8 de septiembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.361/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, Elmer Céspedes Vargas por memorial cursante de fs
- Expresa que conforme el art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de antecedentes que cursan en el expediente, y
- “I
- En ese sentido, si bien de acuerdo a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
