Auto Supremo AS/0009/2014-COMP
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2014-COMP

Fecha: 08-Sep-2014

“I

Que, promulgado el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 el 19 de noviembre de 2013, en su Disposición Transitoria Segunda, estableció la vigencia anticipada del sistema del cómputo de plazos procesales, entre ellos los medios de impugnación, previsto en los artículos 89 al 95, correspondiendo, realizar el análisis de la problemática presentada a la luz de dichas disposiciones, específicamente del art. 90.I y II, que disponen:
“I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación