Auto Supremo AS/0009/2014-COMP
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2014-COMP

Fecha: 08-Sep-2014

En ese sentido, si bien de acuerdo a lo previsto por el art

II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”, disposición que se encuentra en concordancia con lo establecido en el art. 124 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, que señala como días hábiles de la semana para labores judiciales, de lunes a viernes.
En ese sentido, si bien de acuerdo a lo previsto por el art. 210 el Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 257 del CPC, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia; revisados los antecedentes del caso, se advierte la inobservancia de los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales que se encuentran con vigencia anticipada