En ese sentido, si bien de acuerdo a lo previsto por el art
II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”, disposición que se encuentra en concordancia con lo establecido en el art. 124 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, que señala como días hábiles de la semana para labores judiciales, de lunes a viernes.
En ese sentido, si bien de acuerdo a lo previsto por el art. 210 el Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 257 del CPC, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia; revisados los antecedentes del caso, se advierte la inobservancia de los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales que se encuentran con vigencia anticipada
En ese sentido, si bien de acuerdo a lo previsto por el art. 210 el Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 257 del CPC, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia; revisados los antecedentes del caso, se advierte la inobservancia de los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales que se encuentran con vigencia anticipada
- Auto Supremo Nº 09/2014-Compulsas
- Sucre, 8 de septiembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.361/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, Elmer Céspedes Vargas por memorial cursante de fs
- Expresa que conforme el art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de antecedentes que cursan en el expediente, y
- “I
- En ese sentido, si bien de acuerdo a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
