POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
En la especie, de la revisión de obrados se colige que, notificado el demandante con el Auto de Vista Nº 232 de 12 de noviembre de 2013 (fs. 1), el día martes 20 de mayo de 2014, a horas 17:10 (fs. 2), formuló recurso de casación el día jueves 29 de mayo de 2014, a horas. 16:22, es decir dentro el plazo establecido por el art. 90.II del nuevo Código Procesal Civil, toda vez que el cómputo de los 8 días otorgados para interponer recurso de casación a objeto de impugnar el auto de vista, se empezó a contar desde el día miércoles 21 de mayo, hasta el último momento hábil del horario de trabajo del día viernes 30 de mayo de 2014, tomando en cuenta solo los días hábiles, descontando los días sábado 24 y domingo 25 del mismo mes por ser días inhábiles; por consiguiente al haberse presentado el recurso de casación o nulidad en fecha 29 de mayo de 2014, como acredita el timbre electrónico de fs. 6 del testimonio, el recurso fue interpuesto dentro de los ocho días hábiles, por lo que correspondía al tribunal de apelación admitir la casación presentada contra el Auto de Vista Nº 232/2013 de 12 de noviembre de 2013 y tramitarla conforme a ley.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4 de la Ley de Órgano Judicial, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 19 a 20; sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4 de la Ley de Órgano Judicial, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 19 a 20; sin responsabilidad por ser excusable
- Auto Supremo Nº 09/2014-Compulsas
- Sucre, 8 de septiembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.361/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, Elmer Céspedes Vargas por memorial cursante de fs
- Expresa que conforme el art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de antecedentes que cursan en el expediente, y
- “I
- En ese sentido, si bien de acuerdo a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
