Auto Supremo AS/0287/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2014

Fecha: 03-Sep-2014

A continuación acusa la violación del art

A continuación acusa la violación del art. 370 -1), -4), -6) y -11) del Código de Procedimiento Penal, en mérito a que la Acusación Fiscal fue retirada y no fue declarado absuelto respecto de esa acusación, además que en el art. 342 del repetido cuerpo adjetivo penal en ninguna parte dice que después de retirada la Acusación Fiscal, el mismo acusador pueda reasumirla después, porque ya no es parte del proceso. También se refiere a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación en vista de que se le acuso por el Delito de Homicidio por Emoción Violenta y no así por Asesinato delitos que reconocen diferentes penas. De igual modo señala como defecto de la Sentencia la valoración defectuosa de la prueba en vista de que se le ha dado valor a las declaraciones referenciales que solo tuvieron conocimiento del hecho por el Informe Médico Legal, pero no así por ser testigos presenciales del hecho. También indica que el Auto de Vista no resuelve ni explica claramente en que queda la impugnación de los puntos referidos a las infracciones al Procedimiento Penal y por la Actividad Procesal Defectuosa a raíz o después del retiro de la acusación, la consecuencia una vez declarado el abandono de la querella y acusación particular, el hecho de no registrar en el acta de desarrollo del juicio oral y finalmente el Auto de Vista recurrido, tampoco se pronuncia sobre la Sentencia Ultra Petita. En tal sentido invoca como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nº 342/2006 de 28 de agosto; Nº 73/2004 de 10 de febrero