A continuación acusa la violación del art
A continuación acusa la violación del art. 370 -1), -4), -6) y -11) del Código de Procedimiento Penal, en mérito a que la Acusación Fiscal fue retirada y no fue declarado absuelto respecto de esa acusación, además que en el art. 342 del repetido cuerpo adjetivo penal en ninguna parte dice que después de retirada la Acusación Fiscal, el mismo acusador pueda reasumirla después, porque ya no es parte del proceso. También se refiere a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación en vista de que se le acuso por el Delito de Homicidio por Emoción Violenta y no así por Asesinato delitos que reconocen diferentes penas. De igual modo señala como defecto de la Sentencia la valoración defectuosa de la prueba en vista de que se le ha dado valor a las declaraciones referenciales que solo tuvieron conocimiento del hecho por el Informe Médico Legal, pero no así por ser testigos presenciales del hecho. También indica que el Auto de Vista no resuelve ni explica claramente en que queda la impugnación de los puntos referidos a las infracciones al Procedimiento Penal y por la Actividad Procesal Defectuosa a raíz o después del retiro de la acusación, la consecuencia una vez declarado el abandono de la querella y acusación particular, el hecho de no registrar en el acta de desarrollo del juicio oral y finalmente el Auto de Vista recurrido, tampoco se pronuncia sobre la Sentencia Ultra Petita. En tal sentido invoca como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nº 342/2006 de 28 de agosto; Nº 73/2004 de 10 de febrero
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- A continuación acusa la violación del art
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 282 de 17 de agosto de 2006
- Auto Supremo N° 562/2004
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las Resoluciones Judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la Contradicción entre los Precedentes y el
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
