Que, ante la Sentencia de fs
Que, ante la Sentencia de fs. 212-216, Walter Michel Suarez Saavedra, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 241-247 y vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista Nº 35/2009 3 de abril, cursante de fs. 260- 262 y vta., declarando ADMISIBLE E IMPROCEDENTE la Apelación Restringida interpuesta a fs. 241-247 y vta., por el imputado Walter Michel Suárez Saavedra contra la Sentencia Condenatoria de fs. 212-216 dictada por el Tribunal 2° de Sentencia en lo Penal de la Capital. Se deja sin efecto la condenación de costas por haber sido asistido por Defensa Pública
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- A continuación acusa la violación del art
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 282 de 17 de agosto de 2006
- Auto Supremo N° 562/2004
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las Resoluciones Judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la Contradicción entre los Precedentes y el
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
