Auto Supremo AS/0287/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2014

Fecha: 03-Sep-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo : 287/2014
Fecha : 03 de septiembre de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 206/2009
Partes : Ministerio Público y Lidia Menacho Flores en contra de Walter Michel Suarez Saavedra
Delito : Homicidio
Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Walter Menacho Flores de fs. 278-281 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 35/2009 de 3 de abril, cursante de fs. 260-262 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Menacho Flores en contra de Walter Michel Suarez Saavedra por la presunta comisión del Delito de Homicidio previsto y sancionado por el art.251 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 7-9 y vta., y Acusación Particular de fs. 17-20 y vta., el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 47/08 de 29 de noviembre, cursante de fs. 212-216, por voto unánime RESOLVIO: declarando al imputado WALTER MICHEL SUAREZ SAAVEDRA de generales conocidas, Autor y Culpable de la comisión del Delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal y se lo condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de presidio, computables a partir de la fecha de su detención, o sea desde el 20 de mayo de 2006 hasta el 20 de mayo de 2018, inclusive. Dicha pena la deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Cárcel Pública de Palmasola. De igual manera se lo condena al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia, conforme a lo dispuesto por el art. 272 del nuevo Código de Procedimiento Penal