POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Walter Michel Suarez Saavedra, de fs. 278-281 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 35/2009 de 3 de abril, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Menacho Flores contra Walter Michel Suarez Saavedra por la presunta comisión del Delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Walter Michel Suarez Saavedra, de fs. 278-281 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 35/2009 de 3 de abril, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público y Lidia Menacho Flores contra Walter Michel Suarez Saavedra por la presunta comisión del Delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- A continuación acusa la violación del art
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 282 de 17 de agosto de 2006
- Auto Supremo N° 562/2004
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las Resoluciones Judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la Contradicción entre los Precedentes y el
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
