Ahora bien, el recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación cumplió con los requisitos
Ahora bien, el recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de precedentes contradictorios para su contrastación con el Auto de Vista que se pretende se revea, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Celso Alberto Acarapi, de fojas 190 a 194, de obrados, plantea
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Refiere que la carga de la prueba corresponde al acusador público o parte querellante, citando
- Señala manifiesta y notoria ausencia de fundamentación el tercer considerando del Auto de Vista, omitiéndose
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Auto Supremo Nº 479 de 8 de Diciembre de 2005
- Petitorio.- Solicitó se remita obrados al Tribunal superior, para su respectiva consideración
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación cumplió con los requisitos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
