POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Celso Alberto Acarapi, de fojas 216 a 217 vta., impugnando el Auto de Vista N° 17/2011, de 04 de Agosto de 2011, cursante de fojas 210 a 212 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusadora Particular contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesión seguida de muerte, previsto y sancionado por el artículo 273 del Código Penal
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Celso Alberto Acarapi, de fojas 216 a 217 vta., impugnando el Auto de Vista N° 17/2011, de 04 de Agosto de 2011, cursante de fojas 210 a 212 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusadora Particular contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesión seguida de muerte, previsto y sancionado por el artículo 273 del Código Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Celso Alberto Acarapi, de fojas 190 a 194, de obrados, plantea
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Refiere que la carga de la prueba corresponde al acusador público o parte querellante, citando
- Señala manifiesta y notoria ausencia de fundamentación el tercer considerando del Auto de Vista, omitiéndose
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Auto Supremo Nº 479 de 8 de Diciembre de 2005
- Petitorio.- Solicitó se remita obrados al Tribunal superior, para su respectiva consideración
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación cumplió con los requisitos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
