Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 298/2014
Fecha: Sucre, 4 de Septiembre de 2014
Expediente: 36/2011 Potosí
Parte acusadora: Ministerio Público y Zenaida Chui Choque
Parte imputada: Celso Alberto Acarapi
Delito: Lesión seguida de muerte
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Celso Alberto Acarapi, de fojas 216 a 217 vta., impugnando el Auto de Vista N° 17/2011, de 04 de Agosto de 2011, cursante de fojas 210 a 212 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusadora Particular contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesión seguida de muerte, previsto y sancionado por el artículo 273 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 8/2011, cursante de fojas 162 a 171 vta., impuso Sentencia Condenatoria a Celso Alberto Acarapi, por la comisión del delito de Lesión seguida de muerte, previsto y sancionado por el artículo 273 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres (3) años, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de la ciudad de Potosí, imponiéndole el pago de las costas del juicio
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 298/2014
Fecha: Sucre, 4 de Septiembre de 2014
Expediente: 36/2011 Potosí
Parte acusadora: Ministerio Público y Zenaida Chui Choque
Parte imputada: Celso Alberto Acarapi
Delito: Lesión seguida de muerte
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Celso Alberto Acarapi, de fojas 216 a 217 vta., impugnando el Auto de Vista N° 17/2011, de 04 de Agosto de 2011, cursante de fojas 210 a 212 vta., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusadora Particular contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesión seguida de muerte, previsto y sancionado por el artículo 273 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 8/2011, cursante de fojas 162 a 171 vta., impuso Sentencia Condenatoria a Celso Alberto Acarapi, por la comisión del delito de Lesión seguida de muerte, previsto y sancionado por el artículo 273 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres (3) años, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de la ciudad de Potosí, imponiéndole el pago de las costas del juicio
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Celso Alberto Acarapi, de fojas 190 a 194, de obrados, plantea
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Refiere que la carga de la prueba corresponde al acusador público o parte querellante, citando
- Señala manifiesta y notoria ausencia de fundamentación el tercer considerando del Auto de Vista, omitiéndose
- Del Precedente Contradictorio Invocado
- Auto Supremo Nº 479 de 8 de Diciembre de 2005
- Petitorio.- Solicitó se remita obrados al Tribunal superior, para su respectiva consideración
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, el recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación cumplió con los requisitos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
