Auto Supremo AS/0325/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2014

Fecha: 11-Sep-2014

Petitorio

Que, el Tribunal de Alzada no puede llegar a revisar cuestiones de hecho, sino los defectos que se tiene dentro de la Sentencia , motivo de apelación conforme el art. 370 del C.P.P., y que por lo tanto se ha violado el derecho a una respuesta fundamentada a todos los agravios realizados en el Recurso de Apelación
Petitorio.- Solicitó en mérito a los efectos absolutos, anular totalmente la Sentencia y se disponga la Reposición del juicio por otro Tribunal