Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Delito: Asesinato
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Víctor Hugo Escobar Orellana, de fojas 1236 a 1237 vta.; Daniel Faldin Tapia, de fojas 1243 a 1245 y Víctor Hugo Alcoba Avalos, de fojas 1247 a 1248 vta., impugnando el Auto de Vista N° 48/2010 de 27 de Abril de 2010, cursante de fojas 1224 a 1227, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 7) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 36/2009, cursante de fojas 1124 a 1142, declaró Rebeldes a los acusados Alberto Torrez Rojas y Victor Alfonso Rojas Farell, asimismo dispuso declarar a a los acusados: Víctor Hugo Escobar Orellana; Daniel Faldin Tapia y Víctor Hugo Alcoba Avalos, Autores y Culpables del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 7) del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Publica de Palmasola), con costas a calificarse en ejecución de sentencia
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Víctor Hugo Escobar Orellana, de fojas 1236 a 1237 vta.; Daniel Faldin Tapia, de fojas 1243 a 1245 y Víctor Hugo Alcoba Avalos, de fojas 1247 a 1248 vta., impugnando el Auto de Vista N° 48/2010 de 27 de Abril de 2010, cursante de fojas 1224 a 1227, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 7) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 36/2009, cursante de fojas 1124 a 1142, declaró Rebeldes a los acusados Alberto Torrez Rojas y Victor Alfonso Rojas Farell, asimismo dispuso declarar a a los acusados: Víctor Hugo Escobar Orellana; Daniel Faldin Tapia y Víctor Hugo Alcoba Avalos, Autores y Culpables del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 7) del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Publica de Palmasola), con costas a calificarse en ejecución de sentencia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Daniel Faldin Tapia, de fojas 1155 a 1157 vta
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos
- 2
- El Auto de Vista, no se pronunció sobre los agravios sufridos expresados en el Recurso
- Petitorio.- Solicitó la admisibilidad del recurso y la anulación del Auto de Vista
- RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR DANIEL FALDIN TAPIA
- Petitorio
- 1
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
