De la Invocación del Precedente Contradictorio
Citando como precedentes contradictorios en el Recurso de Casación los siguientes:
Auto Supremo N° 178 de 11 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 7 de 01 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 22 de 04 de abril de 1898
Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
Auto Supremo N° 149 de 31 de agosto de 1999
Auto Supremo Nº 170
Auto Supremo Nº 236 de 02 de diciembre de 1999
Auto Supremo Nº 22 de 19 de octubre de 1999
Auto Supremo Nº 34 de 15 de diciembre de 1999
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 150-152 se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 178 de 11 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 7 de 01 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 22 de 04 de abril de 1898
Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
Auto Supremo N° 149 de 31 de agosto de 1999
Auto Supremo Nº 170
Auto Supremo Nº 236 de 02 de diciembre de 1999
Auto Supremo Nº 22 de 19 de octubre de 1999
Auto Supremo Nº 34 de 15 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO III: (El derecho Universal a recurrir y la Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: “Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2) y -h), señala: “El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” y el 25 ordinal 1, consigna que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley”
Auto Supremo N° 178 de 11 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 7 de 01 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 22 de 04 de abril de 1898
Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
Auto Supremo N° 149 de 31 de agosto de 1999
Auto Supremo Nº 170
Auto Supremo Nº 236 de 02 de diciembre de 1999
Auto Supremo Nº 22 de 19 de octubre de 1999
Auto Supremo Nº 34 de 15 de diciembre de 1999
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 150-152 se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 178 de 11 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 7 de 01 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 22 de 04 de abril de 1898
Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
Auto Supremo N° 149 de 31 de agosto de 1999
Auto Supremo Nº 170
Auto Supremo Nº 236 de 02 de diciembre de 1999
Auto Supremo Nº 22 de 19 de octubre de 1999
Auto Supremo Nº 34 de 15 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO III: (El derecho Universal a recurrir y la Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: “Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2) y -h), señala: “El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” y el 25 ordinal 1, consigna que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley”
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Jesús María Gonzales Moreno, se establece
- Que en función del art
- Petitorio
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Manuel Muñoz Navarro, se establece como
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
