POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLES los Recursos de Casación planteados por Jesús María Gonzales Moreno y Manuel Muñoz Navarro de fs. 178-180 y vta., y 186-188 y vta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 75/2009 de 04 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por Ministerio Público contra Manuel Muñoz Navarro y Jesús María Gonzales Moreno, por la presunta comisión de los Delitos de Transporte y Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 55 y 48 con relación al 33 -m) de la Ley N° 1008
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLES los Recursos de Casación planteados por Jesús María Gonzales Moreno y Manuel Muñoz Navarro de fs. 178-180 y vta., y 186-188 y vta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 75/2009 de 04 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por Ministerio Público contra Manuel Muñoz Navarro y Jesús María Gonzales Moreno, por la presunta comisión de los Delitos de Transporte y Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 55 y 48 con relación al 33 -m) de la Ley N° 1008
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Jesús María Gonzales Moreno, se establece
- Que en función del art
- Petitorio
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Manuel Muñoz Navarro, se establece como
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
