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Que en función del art. 408 de la Ley N° 1970, señala que la calificación de su accionar en Sentencia dentro del art. 55 de la Ley N° 1008,no es la correcta, no encontrándose fundamentada, correspondiéndole la tentativa por ese delito, deviniendo en consecuencia en errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 55 de la Ley Nº 1008), constituyendo estos defectos de la Sentencia (art. 370 -1) de la Ley Nº 1970 e inobservancia del art. 8 del Código Penal
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