Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Manuel Muñoz Navarro, se establece como
Citando como precedentes contradictorios en el Recurso de Casación los siguientes:
Auto Supremo N° 178 de 11 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 7 de 01 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 22 de 04 de abril de 1898
Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
Auto Supremo N° 149 de 31 de agosto de 1999
Auto Supremo Nº 170
Auto Supremo Nº 236 de 02 de diciembre de 1999
Auto Supremo Nº 22 de 19 de octubre de 1999
Auto Supremo Nº 34 de 15 de diciembre de 1999
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 154-157., se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 178 de 11 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 7 de 01 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 22 de 04 de abril de 1898
Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
Auto Supremo N° 149 de 31 de agosto de 1999
Auto Supremo Nº 170
Auto Supremo Nº 236 de 02 de diciembre de 1999
Auto Supremo Nº 22 de 19 de octubre de 1999
Auto Supremo Nº 34 de 15 de diciembre de 1999
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Manuel Muñoz Navarro, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
En relación a errónea aplicación de disposiciones legales, con los mismos fundamentos que el anterior recurrente, señala que en función del art. 408 de la Ley N° 1970, la calificación de su accionar en Sentencia dentro del art. 55 de la Ley N° 1008, no es la correcta, no encontrándose fundamentada, correspondiéndole la tentativa por ese delito, deviniendo en consecuencia en errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 55 de la Ley Nº 1008), constituyendo estos defectos de la Sentencia, art. 370 -1) de la Ley Nº 1970 e inobservancia del art. 8 del Código Penal
Auto Supremo N° 178 de 11 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 7 de 01 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 22 de 04 de abril de 1898
Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
Auto Supremo N° 149 de 31 de agosto de 1999
Auto Supremo Nº 170
Auto Supremo Nº 236 de 02 de diciembre de 1999
Auto Supremo Nº 22 de 19 de octubre de 1999
Auto Supremo Nº 34 de 15 de diciembre de 1999
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 154-157., se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 178 de 11 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 7 de 01 de octubre de 1999
Auto Supremo N° 22 de 04 de abril de 1898
Auto Supremo Nº 143 de 20 de agosto de 1999
Auto Supremo N° 149 de 31 de agosto de 1999
Auto Supremo Nº 170
Auto Supremo Nº 236 de 02 de diciembre de 1999
Auto Supremo Nº 22 de 19 de octubre de 1999
Auto Supremo Nº 34 de 15 de diciembre de 1999
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Manuel Muñoz Navarro, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
En relación a errónea aplicación de disposiciones legales, con los mismos fundamentos que el anterior recurrente, señala que en función del art. 408 de la Ley N° 1970, la calificación de su accionar en Sentencia dentro del art. 55 de la Ley N° 1008, no es la correcta, no encontrándose fundamentada, correspondiéndole la tentativa por ese delito, deviniendo en consecuencia en errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 55 de la Ley Nº 1008), constituyendo estos defectos de la Sentencia, art. 370 -1) de la Ley Nº 1970 e inobservancia del art. 8 del Código Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Jesús María Gonzales Moreno, se establece
- Que en función del art
- Petitorio
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Manuel Muñoz Navarro, se establece como
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
