Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 387/2014
Fecha : 18 de septiembre de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 216/2009
Partes : Ministerio Público c/ Manuel Muñoz Navarro y Jesús
María Gonzales Moreno
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados el primero por Jesús María Gonzales Moreno de fs. 178-180 y vta., y el segundo Manuel Muñoz Navarro de fs. 186-188 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 75/2009 de 04 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Manuel Muñoz Navarro y Jesús María Gonzales Moreno, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5-7, el Tribunal de Sentencia Séptimo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 10/2008 de 07 de junio, cursante de fs. 114-127 por unanimidad, resolvió declarar a Manuel Muñoz Navarro, Autor y Culpable de la comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, y a Jesús María Gonzales Moreno, Autor y Culpable de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008, condenándoles a cumplir la pena individual de 10 años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), al pago de 200 días multa a razón de un boliviano diario y al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia. Que, ante la Sentencia de fs. 114-127, Manuel Muñoz Navarro, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 150 -152 y Jesús María Gonzales Moreno de fs. 154-157, los mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 04 de agosto de 2009, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista Nº 75/2009, cursante de fs. 169-170 y vta., declarando Improcedentes los Recursos (fs. 150-152) y (fs. 154-157), interpuesto por Manuel Muñoz Navarro y Jesús María Gonzales Moreno
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 387/2014
Fecha : 18 de septiembre de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 216/2009
Partes : Ministerio Público c/ Manuel Muñoz Navarro y Jesús
María Gonzales Moreno
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados el primero por Jesús María Gonzales Moreno de fs. 178-180 y vta., y el segundo Manuel Muñoz Navarro de fs. 186-188 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 75/2009 de 04 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Manuel Muñoz Navarro y Jesús María Gonzales Moreno, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5-7, el Tribunal de Sentencia Séptimo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 10/2008 de 07 de junio, cursante de fs. 114-127 por unanimidad, resolvió declarar a Manuel Muñoz Navarro, Autor y Culpable de la comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, y a Jesús María Gonzales Moreno, Autor y Culpable de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008, condenándoles a cumplir la pena individual de 10 años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), al pago de 200 días multa a razón de un boliviano diario y al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia. Que, ante la Sentencia de fs. 114-127, Manuel Muñoz Navarro, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 150 -152 y Jesús María Gonzales Moreno de fs. 154-157, los mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 04 de agosto de 2009, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista Nº 75/2009, cursante de fs. 169-170 y vta., declarando Improcedentes los Recursos (fs. 150-152) y (fs. 154-157), interpuesto por Manuel Muñoz Navarro y Jesús María Gonzales Moreno
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Jesús María Gonzales Moreno, se establece
- Que en función del art
- Petitorio
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Manuel Muñoz Navarro, se establece como
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
