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2. Fundamentos del Recurso de Casación: que, el demandado Nicolás Callisaya Antonio, en su recurso de casación en el fondo y de nulidad en la forma de 18 de marzo de 2009 (fojas 128 a 132 vuelta), acusa que: Con el auto de apertura de prueba fue notificado en estrados, violando el artículo 137 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil; la empresa demandante no comprobó su derecho propietario, al efecto apunta los artículos 1453, 1283 y 1311 del Código Civil; la empresa demandante interpuso tercería de dominio excluyente en el proceso de usucapión que le otorgó el titulo de propiedad; la empresa demandante no probó la perdida de posesión, al efecto indica el artículo 1453 parágrafo I del Código Civil; el auto de vista recurrido no se pronunció sobre sus denuncias que la medida preparatoria no fue resuelta y que se le notificó en estrados judiciales, al efecto señala los artículos 236 y 254 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO II
- 2
- CONSIDERANDO III
- En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo
- La nulidad es entendida como la sanción por la cual la ley priva de efectos
- Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá
- Es decir que, el recurso de casación podrá plantearse en el fondo y en la
- Dicho de otro modo, el juez o tribunal de casación está facultado por expresa disposición
- En el marco de estas disposiciones y en función a esta facultad fiscalizadora, de la
- En efecto, la norma establecida por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, obliga
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
- En este contexto, el Ad quem no consideró que el órgano de apelación debe resolver
- En el sub lite, el Tribunal de alzada, al no haber observado la clara disposición
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable la omisión anotada se multa a cada uno de los Vocales que
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
