Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 60 de 16 de febrero de 2009 (fojas 88 a 89), confirma la sentencia apelada; con costas
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO II
- 2
- CONSIDERANDO III
- En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo
- La nulidad es entendida como la sanción por la cual la ley priva de efectos
- Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá
- Es decir que, el recurso de casación podrá plantearse en el fondo y en la
- Dicho de otro modo, el juez o tribunal de casación está facultado por expresa disposición
- En el marco de estas disposiciones y en función a esta facultad fiscalizadora, de la
- En efecto, la norma establecida por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, obliga
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
- En este contexto, el Ad quem no consideró que el órgano de apelación debe resolver
- En el sub lite, el Tribunal de alzada, al no haber observado la clara disposición
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable la omisión anotada se multa a cada uno de los Vocales que
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
