Auto Supremo AS/0391/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0391/2014

Fecha: 12-Sep-2014

POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida


POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, ANULA  obrados hasta fojas 88 inclusive; es decir, hasta que el Tribunal Ad quem, previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva resolución con la pertinencia de los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil