CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 391
Sucre: 12 de septiembre de 2014
Expediente: LP-91-09-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y de nulidad en la forma interpuesto por Nicolás Callisaya Antonio, contra el Auto de Vista Nº 60 de 16 de febrero de 2009, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre reivindicación seguido por la empresa ECRO S.R.L. contra el recurrente, la respuesta de fojas 134 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.- Relación de Causa: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 189 de 25 de abril de 2008 (fojas 65 a 66), declarando probada la demanda, disponiendo la entrega del lote de terreno en litis a la empresa propietaria; con costas
Auto Supremo: Nº 391
Sucre: 12 de septiembre de 2014
Expediente: LP-91-09-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y de nulidad en la forma interpuesto por Nicolás Callisaya Antonio, contra el Auto de Vista Nº 60 de 16 de febrero de 2009, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre reivindicación seguido por la empresa ECRO S.R.L. contra el recurrente, la respuesta de fojas 134 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.- Relación de Causa: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 189 de 25 de abril de 2008 (fojas 65 a 66), declarando probada la demanda, disponiendo la entrega del lote de terreno en litis a la empresa propietaria; con costas
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO II
- 2
- CONSIDERANDO III
- En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo
- La nulidad es entendida como la sanción por la cual la ley priva de efectos
- Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá
- Es decir que, el recurso de casación podrá plantearse en el fondo y en la
- Dicho de otro modo, el juez o tribunal de casación está facultado por expresa disposición
- En el marco de estas disposiciones y en función a esta facultad fiscalizadora, de la
- En efecto, la norma establecida por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, obliga
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
- En este contexto, el Ad quem no consideró que el órgano de apelación debe resolver
- En el sub lite, el Tribunal de alzada, al no haber observado la clara disposición
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable la omisión anotada se multa a cada uno de los Vocales que
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
