En este contexto, el Ad quem no consideró que el órgano de apelación debe resolver
En el caso de autos, el Tribunal Ad quem procedió a dictar el Auto de Vista de fojas 88 a 89, confirmando la sentencia recurrida sin pronunciarse como era su obligación sobre todos los agravios de la apelación de fojas 71 a 75 vuelta. Así no se pronunció sobre los agravios 2), 4) y 5) que el propio auto de vista recurrido resumió en su considerando primero, limitándose únicamente a señalar que “el demandado declarado rebelde, no ha objetado por ningún medio el derecho propietario de la parte demandante, tampoco ha justificado que estuviese en posesión del inmueble de 380 mts.2.- a titulo de propietario, inquilino o poseedor precario u otro documento equivalente; así como también ha permitido la preclusión de todos los actos procesales hasta la dictación de la sentencia”.
En este contexto, el Ad quem no consideró que el órgano de apelación debe resolver conforme a la expresión de agravio o perjuicio que la Sentencia o resolución ha causado al recurrente y no puede omitir pronunciamiento sobre alguno de ellos, en razón de que la competencia de los tribunales de alzada, se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos y la trasgresión de tales límites, comporta agravio de las garantías constitucionales de la defensa en juicio, por eso, el órgano de apelación tiene una doble limitación: la que resulta de la relación procesal y la que el apelante le haya querido imponer en el recurso, conforme determina el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO II
- 2
- CONSIDERANDO III
- En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo
- La nulidad es entendida como la sanción por la cual la ley priva de efectos
- Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá
- Es decir que, el recurso de casación podrá plantearse en el fondo y en la
- Dicho de otro modo, el juez o tribunal de casación está facultado por expresa disposición
- En el marco de estas disposiciones y en función a esta facultad fiscalizadora, de la
- En efecto, la norma establecida por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, obliga
- El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
- En este contexto, el Ad quem no consideró que el órgano de apelación debe resolver
- En el sub lite, el Tribunal de alzada, al no haber observado la clara disposición
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable la omisión anotada se multa a cada uno de los Vocales que
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
