Auto Supremo AS/0405/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2014

Fecha: 22-Sep-2014

De la invocación de los precedentes contradictorios

De la invocación de los precedentes contradictorios.- Que de acuerdo al art. 416 del Código de Procedimiento Penal el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la apelación restringida o el momento de formular el recurso de casación si es que la presunta contradicción de la que se denuncia se generó a partir de la emisión del Auto de Vista del cual se recurrente, en el presente caso al denunciarse una contradicción en la emisión del Auto de Vista (falta de congruencia) lo correcto debió corresponde la invocación de precedente en la Casación aspecto incumplido ya que solo se mencionó una Sentencia Constitucional sin embargo la respecto corresponde señalar, que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios “solo” los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), dentro de esta categorización no se encuentran las Sentencias Constitucionales ya que no son consideradas como precedentes contradictorios dentro de un Recurso de Casación