Que, ante la Sentencia, Celso Cruz Gonzales, planteo Recurso de Apelación Restringida mismo que previo
Que, ante la Sentencia, Celso Cruz Gonzales, planteo Recurso de Apelación Restringida mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 02 de mayo de 2009 la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista cursante de fs. 258 a 261 vta., declarando Pro cedente en parte, revocando la sentencia apelada y resolviendo en el fondo declaró a Celso Cruz Gonzales, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado por el art. 55 de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena de 8 años de presidio en la cárcel de “San Sebastián”
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
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- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos los siguientes aspectos
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: Verificadas las actas de diligencia de notificación y presentación de ambos recursos se establece,
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación de los precedentes contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Finalmente de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal y conforme los motivos
- Por los argumentos señalados, además de establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
